Becas para enseñanzas universitarias de másteres oficiales, ofertadas por la Universidad de Oviedo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Podrán ser beneficiarios de las becas los estudiantes que se matriculen, en el curso académico que se señale en la correspondiente convocatoria, en enseñanzas conducentes a la obtención de un título de máster universitario ofertado por la Universidad de Oviedo o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener formalizada la matrícula, encontrarse inscrito o haber sido aceptado en estudios de máster universitario en el número de créditos que se señale en la correspondiente convocatoria.
2. No superar los umbrales de renta de la unidad familiar que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
3. Acreditar una nota media igual o superior a la que se establezca en la correspondiente convocatoria.
4. Acreditar la vecindad administrativa y la residencia fiscal en uno de los concejos del Principado de Asturias con la antelación que se señale en la correspondiente convocatoria.
5. Haber superado la última asignatura o requisito de acceso al máster con la antelación que se señale en la correspondiente
convocatoria.
6. No estar incurso en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
Tercera.—Financiación, modalidades y cuantías de las becas.
1. Las becas reguladas en las presentes bases se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en la convocatoria correspondiente.
2. La correspondiente convocatoria establecerá uno o varios componentes de las becas. Las cuantías asignadas a cada uno de estos componentes se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Cuarta.—Incompatibilidades.
1. Estas becas son incompatibles con cualesquiera otras becas, ayudas o subvenciones, públicas o privadas, para la misma finalidad. No obstante, la correspondiente convocatoria podrá autorizar regímenes especiales.
2. El solicitante deberá comunicar al órgano concedente la obtención o la solicitud de otras subvenciones, becas o becas
que haya obtenido o solicitado para las actividades subvencionadas, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior del procedimiento, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
Quinta.—Criterios para la adjudicación de
Más información BOPA
1 Comentario
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Hola, sabeis si ha salido la convocatoria?, soy novata y estoy algo perdida en esto… y tengo el don de siempre llegar tarde a las cosas, cuando se han cerrado plazos y ya no hay nada que hacer..
Entiendo que hay que tener formalizada la matricula, pero querría saber cual es el plazo de presentación, supongo que incluira la opción de poder matricularse en septiembre.
Bueno, si sabeis algo os agradeceria me informaseis.
Gracias. Un saludo.
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